STSJ Cantabria , February 08, 2000

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"Por lo demás, falta aquí todo asomo de culpabilidad. Con independencia de las circunstancias personales de la recurrente y su probada dificultad para proveer al cumplimiento de sus deberes tributarios, lo cierto es que, por más que la Ley General Tributaria castigue la más ínfima forma de culpabilidad, cual es la simple negligencia, no cabe desentenderse de la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la impregnación de los principios penales, entre ellos el de culpabilidad, en el ejercicio de la potestad sancionadora por parte de la Administración.

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