STSJ Cataluña 9738, 29 de Septiembre de 2005
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Resumen
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Frases clave
“ De tal suerte que el éxito alegatorio argumental frente al ejercicio de tal potestad, en casos concretos y determinados, tiene que basarse en una clara actividad probatoria que deje bien acreditado que la Administración, al planificar, ha incurrido en error, o actuado al margen de la discrecionalidad, o con alejamiento de los intereses generales a que debe servir, o sin tener en cuenta la función social de la propiedad o la estabilidad o seguridad jurídica, o con desviación de poder, o con falta de motivación, recordando que son precisamente los planes los que configuran el derecho de propiedad sobre el suelo y, en contra de la potestad planificadora de la Administración, no vinculada por ordenaciones anteriores que, aunque con vigencia indefinida, no son inalterables, no cabe esgrimir un derecho al mantenimiento de una situación precedente, sin perjuicio de que en ciertos casos puedan originarse determinadas indemnizaciones, sin que el plan tenga que establecer mecanismos indemnizadores sobre situaciones concretas, siendo cuando éstas se produzcan el momento de reclamarlas. ”
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Extracto
STSJ Cataluña 9738, 29 de Septiembre de 2005
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Documentos citados
- Ley sobre Régimen del Suelo y Valoraciones (Ley 6/1998, de 13 de abril) - Artículos 6, 9, 12, 13
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 88, 89, 139
- LLEI 2/2002, de 14 de març, d'urbanisme.
- Reglamento de Planeamiento para el desarrollo de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio) - Artículo 38
- LEY 10/2003, de 20 de mayo, de medidas urgentes de liberalización en el sector inmobiliario y transportes. - Artículo 1