STS, 17 de Febrero de 1997
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Resumen
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Frases clave
“ en relación con el hachís que, como se sabe, es uno de los derivados del cañamo indico, que el límite mínimo a partir del cual arranca la agravación penológica establecido en el número 3° del artículo 344 bis a) del Código penal vigente en la fecha de la perpetración de los hechos perseguidos en esta causa es la del kilo, y ello cualquiera que fuese o sea su grado o contenido en tetrahidrocannabinol, y como en el caso presente la cantidad ocupada a María Teres ascendía nada menos que a tres kilos de dicha sustancia, la que tenía en su domicilio en disposición de venta, no es posible dudar que la misma, por tal volumen, ha de conceptuarse como de notoria importancia, y por consiguiente que procede la estimación del recurso promovido por el Ministerio Fiscal con las consecuencias que se explicitaran en la segunda sentencia que se dicte.III. ”
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Extracto
STS, 17 de Febrero de 1997
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