STS 1129/1996, 26 de Diciembre de 1996

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Frases clave


una declaración de voluntad recepticia o no, dirigida al abandono o dejación de un beneficio, cosa, derecho, expectativa o posición jurídica, y que doctrinalmente se viene distinguiendo entre renuncia propia o abdicativa, cuando se desiste del derecho con ámbito de eficacia solo personal. Y la renuncia impropia o traslativa, en cuanto se renuncie a favor de otra persona, la cual implica cesión. Entiende el recurrente que en el supuesto de autos se ha operado una renuncia traslativa del derecho, ya que D. Gustavorenuncia en favor de D. Daniel, y por ello cedió su derecho, y la cesión tuvo reflejo en el expediente administrativo de rehabilitación del título.

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Extracto


STS 1129/1996, 26 de Diciembre de 1996

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