STS 593/2008, Thursday June 26, 2008

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El artículo 430 no dispone un concepto unitario de la posesión, y distingue entre la posesión natural y la civil; según destacada doctrina científica, ambas posiciones se caracterizan por consistir en la tenencia de una cosa y el disfrute de un derecho ("corpus") y se diferencian en la intención de haber la cosa o derecho como suyos ("animus"), sólo aplicable a la posesión civil; la doctrina jurisprudencial ha señlado que el "animus" de haber la cosa o derecho como suyos del poseedor civil equivale a poseer la cosa en concepto de dueño o el derecho en concepto de titular del mismo (entre otras, SSTS de 6 de junio de 1986 y 14 de mayo de 1994 ), por lo que las restantes posiciones fácticas posesorias serán únicamente de posesión natural.

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