STS, 25 de Abril de 2002
Enlazado como:
Resumen
No longer available (Autolink)
Frases clave
“ la Administración recurrente en casación considera infringidos, se desprende en modo alguno que la sentencia dejara de aplicarlos o de interpretarlos de modo correcto cuando, como aquí, se limitó, tras los argumentos de hecho y de derecho que contenía, a declarar que el Acuerdo recurrido "carecía de razonabilidad" lo que implica que, en efecto, según criterio que comparte esta Sala, esos servicios mínimos fijados no hallaban la cobertura o el soporte racional, lógico y justificado, fundadamente motivado, en suma, que se hubiera requerido para que procedente fuera su adopción en la forma en que se hizo, desmesurada e inadecuada, por tanto, en lo que atañe a su fijación, ”
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
STS, 25 de Abril de 2002
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 2, 28
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 3, 95, 102
- REAL DECRETO 58/1994, de 21 de Enero, </strong>por el que<strong> se garantiza la Prestacion de los Servicios portuarios esenciales de la Competencia de Puertos del Estado, autoridades portuarias y Sociedades de Estiba y desestiba.