STS, 12 de Julio de 2001

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Resumen


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Frases clave


En el caso de autos la Compañía Aseguradora, al aceptar y valerse del informe del perito que designó, vino a admitir la preexistencia de los objetos que el informe señala en su apartado cuarto. En la póliza no se distingue si se trata de titularidad propia y ajena, y lo cierto es que los objetos que la sentencia excluye estaban instalados en el local donde se perpetró el robo y, consecuentemente, resultaban cubiertos por las pólizas concertadas, resultando flexible el artículo 38 al prever la ausencia de pruebas más eficaces.

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Extracto


STS, 12 de Julio de 2001

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