STS, 12 de Julio de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ En el caso de autos la Compañía Aseguradora, al aceptar y valerse del informe del perito que designó, vino a admitir la preexistencia de los objetos que el informe señala en su apartado cuarto. En la póliza no se distingue si se trata de titularidad propia y ajena, y lo cierto es que los objetos que la sentencia excluye estaban instalados en el local donde se perpetró el robo y, consecuentemente, resultaban cubiertos por las pólizas concertadas, resultando flexible el artículo 38 al prever la ausencia de pruebas más eficaces. ”
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Extracto
STS, 12 de Julio de 2001
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Documentos citados
- Ley del Contrato de Seguro (Ley 50/1980, de 8 de octubre) - Artículo 38
- Código Civil - Artículos 448, 464, 1124, 1281, 1282, 1288
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 1692, 1715