STS 384/2002, 30 de Abril de 2002

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Pues bien, en el caso que nos ocupa, la interpretación de la Audiencia Provincial, contraria a la tesis de que la escritura pública de 25 de Septiembre de 1991 pudiera suponer novación de las obligaciones establecidas en las pólizas de leasing otorgadas en 1988 y 1989 a que se ha hecho referencia en el Fundamento de Derecho Segundo de esta resolución resulta totalmente correcta, dado que, como ya se recogió, las partes habían cuidado de consignar expresamente que lo convenido en dicha escritura no extinguía o afectaba a los derechos que Lico Leasing ostentaba por virtud de los contratos anteriores. A partir de esta manifestación a la que se añadía que no se producía novación alguna, en la sentencia impugnada se establece acertadamente que la alteración de condiciones meramente accidentales de las obligaciones nacidas de las pólizas de arrendamiento financiero, carecía de trascendencia a efectos de lo prevenido en los artículos 1203 y 1204 del Código Civil.

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STS 384/2002, 30 de Abril de 2002

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