STS 931/1997, 23 de Octubre de 1997
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Resumen
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Frases clave
“ la práctica del deporte de tenis no estaba excluida como tal riesgo cubierto, por lo que la inclusión de dicho accidente por infarto de miocardio, dentro del riesgo asegurado, es evidente, no solo por las previsiones pre-insertas sino sobre todo porque, en caso alguno, se ha acreditado que por el fallecido se padeciese ninguna enfermedad o trastorno cardio-vascular determinante de su fallecimiento, habiendo pues de imputar esta causa directamente a la práctica del tenis; ”
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Extracto
STS 931/1997, 23 de Octubre de 1997
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Documentos citados
- Ley del Contrato de Seguro (Ley 50/1980, de 8 de octubre) - Artículos 2, 3, 100
- Código Civil - Artículos 1283, 1288
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 1692, 1715