STS, 28 de Mayo de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ no cabe confundir la causa del contrato como elemento esencial para su validez con el buen fin de la operación o consecución del lucro inicialmente proyectado, y menos todavía cuando éste dependía necesariamente de las fluctuaciones inherentes a los valores negociables en bolsa, siendo inimaginable que los hoy recurrentes hubieran solicitado la nulidad de los contratos de haber evolucionado favorablemente la cotización de las acciones compradas y haberse podido cancelar entones el crédito en la forma inicialmente proyectada. ”
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Extracto
STS, 28 de Mayo de 2001
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Documentos citados
- Código de Comercio (Real Decreto 22 de agosto de 1885) - Artículo 167
- Código Civil - Artículos 6, 1275, 1464
- Ley de Sociedades Anónimas (Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre) - Artículos 47, 75, 76, 79, 81
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 506, 1692, 1709, 1715
- Ley del Mercado de Valores (Ley 24/1988, de 28 de Julio) - Artículos 5, 8