STS, 28 de Mayo de 2001

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Resumen


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Frases clave


no cabe confundir la causa del contrato como elemento esencial para su validez con el buen fin de la operación o consecución del lucro inicialmente proyectado, y menos todavía cuando éste dependía necesariamente de las fluctuaciones inherentes a los valores negociables en bolsa, siendo inimaginable que los hoy recurrentes hubieran solicitado la nulidad de los contratos de haber evolucionado favorablemente la cotización de las acciones compradas y haberse podido cancelar entones el crédito en la forma inicialmente proyectada.

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Extracto


STS, 28 de Mayo de 2001

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