STS, 26 de Noviembre de 1997
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Resumen
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Frases clave
“ El motivo se estima en cuanto que una lectura de la póliza de crédito litigiosa, pone en evidencia de una manera inmediata que tanto D. Luis Antoniocomo su esposa Dª. Gloriafiguran en ella como garantes solidarios frente a la Caja de Ahorros recurrente del primero. Ciertamente que sus nombres y datos personales constan inmediatamente antes del espacio que el impreso reserva para los garantes, y que tal espacio aparece en blanco, pero ello es consecuencia lógica de que inmediatamente antes están aquellos datos y nombres, además de que a continuación del susodicho espacio en blanco se lee: "a quienes en lo sucesivo se denominará GARANTES, afianzan personal y solidariamente...". El "quienes" hay que relacionarlo con los nombres que se han escrito con anterioridad. El hecho de que firmasen la póliza en su reverso en el espacio destinado a los afianzados y que el destinado a los garantes esté en blanco no es más que un simple defecto formal sin ninguna trascendencia para declarar, como hace la Audiencia, que la Sra. Gloriano es garante. Tal defecto formal no contradice el contenido de la póliza. ”
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Extracto
STS, 26 de Noviembre de 1997
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Documentos citados
- Código Civil - Artículos 1089, 1091, 1255, 1281, 1282
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 1281, 1692, 1715