STS, June 24, 2008
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“ no cabe duda del interés legítimo que sobre los efectos de la norma impugnada tiene la Comunidad Autónoma recurrente, pues su aplicación produce el efecto (el llamado «efecto frontera») de estimular el traslado de actividades económicas de territorio común a territorio foral, con lo cual se está incidiendo directa e inequívocamente en su autonomía financiera y, en consecuencia, en «su propio ámbito de autonomía»". ”
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STS, June 24, 2008
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This document cites
- Constitución Española de 1978 - Articles 24, 31, 120, 139
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Articles 19, 67, 82, 88, 139
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Article 248
- STC 96/2002, April 25, 2002
- Estatuto de Autonomía para el País Vasco (Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre)