STS, 24 de Junio de 2008
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Frases clave
“ no cabe duda del interés legítimo que sobre los efectos de la norma impugnada tiene la Comunidad Autónoma recurrente, pues su aplicación produce el efecto (el llamado «efecto frontera») de estimular el traslado de actividades económicas de territorio común a territorio foral, con lo cual se está incidiendo directa e inequívocamente en su autonomía financiera y, en consecuencia, en «su propio ámbito de autonomía»". ”
Extracto
STS, 24 de Junio de 2008
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 24, 31, 120, 139
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 19, 67, 82, 88, 139
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 248
- STC 96/2002, 25 de Abril de 2002
- Estatuto de Autonomía para el País Vasco (Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre)