STS, 17 de Septiembre de 2001
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Frases clave
“ el artículo 13 del Reglamento Disciplinario se pretende aplicar para agravar la situación del sancionado. Por otra parte, el artículo 27.4 de la Ley Orgánica 2/1.986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, enumera los mismos criterios que el artículo 13 del Reglamento Disciplinario, pero utilizándolos para la determinación reglamentaria de las faltas graves y leves, no para la graduación de las sanciones aplicables. En consecuencia, no siendo de aplicación los preceptos alegados como infringidos al supuesto de hecho enjuiciado, por no tener efecto retroactivo, procede desestimar el motivo de casación. ”
Extracto
STS, 17 de Septiembre de 2001
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Documentos citados
- Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo) - Artículo 27
- STC 77/1983, 3 de Octubre de 1983
- Real Decreto 1346/1984, de 11 de Julio, sobre Regimen disciplinario del Cuerpo superior de Policia.
- Real Decreto 884/1989, de 14 de Julio, </strong>por el que se aprueba<strong> el Reglamento de Regimen disciplinario del Cuerpo nacional de Policia. - Artículos 12, 13