STS, February 14, 1996
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“ El proceso de revisión, de carácter excepcional en tanto que posibilita la quiebra de la cosa juzgada con perjuicio de la seguridad jurídica, no se halla establecido para censurar sentencias supuestamente injustas, sino para rescindir las ganadas injustamente. Su viabilidad requiere, por tanto, la acreditación de esto último, por lo cual, cuando se imputa conducta torticera enderezada a tan torpe fin, se hace preciso desplegar la actividad probatoria precisa para acreditarla, lo que en el caso no se ha hecho, pues dichos documentos ni demuestran ni permiten deducir la acusada retención, sin que las fotocopias de acuse de recibo en manera alguna conduzcan a semejante conclusión. ”
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