STS, 3 de Mayo de 2001
Enlazado como:
Resumen
No longer available (Autolink)
Frases clave
“ Esta carencia de potestades significa que aquella Administración no puede pronunciarse validamente ni sobre la percepción por los trabajadores del plus de penosidad o peligrosidad, ni sobre la declaración de que un puesto laboral tiene el carácter de penoso o peligroso, no debiendo olvidarse que aunque se trate o pueda tratarse de actos formalmente distintos la declaración de penosidad del puesto conlleva el derecho a percibir el plus de remuneración. Para hacer estas declaraciones es competente la jurisdicción social haciendo el pronunciamiento correspondiente tras el oportuno litigio ”
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
STS, 3 de Mayo de 2001
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 9, 24
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 2, 5, 8, 58, 61, 68, 95, 131
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 9, 238