STS, 5 de Febrero de 2001

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Frases clave


, Es claro que la sentencia dictada en la instancia no podía ser recurrida, porque la cuantía litigiosa no supera el límite del artículo 189.1 de la Ley de Procedimiento Laboral; no se está en ninguno de los apartados a), c), d), e) y f) del precepto citado y tampoco puede apreciarse una afectación general que ni siquiera ha sido alegada. En cuanto al incremento de las cantidades reclamadas realizado en suplicación, no puede tenerse en cuenta, pues, aparte de que con ello se introducía una cuestión nueva, la cuantía litigiosa se fija en función de lo reclamado en la demanda con las especificaciones que puedan establecerse en conclusiones, sin que pueda tenerse en cuenta la ampliación de lo irregularmente pedido en suplicación.

Extracto


STS, 5 de Febrero de 2001

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