STSJ Andalucía , 7 de Noviembre de 2001

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Resumen


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Frases clave


Partiendo de cuanto antecede, ha de concluirse, de una parte, que, dado el carácter no absorbible ni compensable de "la compensación inamovible" que en su día concertó con la empresa el demandante, aquella no puede proceder a la supresión de la misma de forma unilateral y, de otra que, con independencia de ello, tampoco puede hacerlo amparándose en la incompatibilidad que entre el "plus de jornada partida" y el "complemento por modificación de condiciones de trabajo" se establece en el Convenio Colectivo, y siendo ello así, al no ponerse en duda que el actor cumple, por lo demás, las condiciones previstas en dicho Convenio para acceder al plus de jornada partida, el mismo, tal como con acierto se decide en la Sentencia de instancia, debe ser abonado, lo que procura en definitiva el rechazo del recurso.

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Extracto


STSJ Andalucía , 7 de Noviembre de 2001

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