STS, 13 de Octubre de 1999

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Resumen


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Frases clave


La controversia que está en el fondo del presente asunto ha sido ya zanjada por esta Sala de casación en el sentido de que la percepción del citado plus exige, además del encuadramiento en un determinado grupo o categoría, el desempeño de puestos de trabajo concretos, determinados por la autoridad portuaria ("Presidencia del ente público"), que exijan, como dice la norma convencional cuestionada "disponibilidad absoluta" y un "elevado grado de responsabilidad y de toma de decisión". Las sentencias de unificación de doctrina sobre este mismo tema son ya numerosas; entre ellas las de 18 y 29 de marzo de 1999, 12 de mayo de 1999 y 20 de septiembre de 1999. Ateniéndonos a estos precedentes el recurso, de acuerdo con el informe del Ministerio Fiscal, debe ser estimado.

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Extracto


STS, 13 de Octubre de 1999

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