STS, 27 de Junio de 2000

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Frases clave


Se reitera en definitiva lo dicho en las dos últimas sentencias citadas en cuanto a su afirmación de que "la competencia judicial es cuestión de orden público que debe ser examinada de oficio, sin que la Sala quede vinculada por la decisión que se haya adoptado en suplicación porque tal cuestión no afecta sólo a este recurso sino que se proyecta sobre la competencia de esta Sala. El recurso de casación para la unificación de doctrina procede contra las sentencias dictadas en suplicación, lo que supone que la recurribilidad en casación se condiciona a que la sentencia de instancia fuera, a su vez, recurrible e n suplicación y por ello el control de la competencia funcional de la Sala supone el control sobre la procedencia de la suplicación".

Extracto


STS, 27 de Junio de 2000

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