Pleno. Sentencia 36/2021, de 18 de febrero de 2021. Conflicto positivo de competencia 4088-2019. Planteado por el Gobierno de Cataluña en relación con diversos preceptos del Reglamento de adopción internacional aprobado por el Real Decreto 165/2019, de 22 de marzo. Competencias en materia de relaciones internacionales y protección de menores: nulidad de diversos preceptos de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de adopción internacional, y de su Reglamento de desarrollo, que atribuyen funciones estrictamente ejecutivas a la administración del Estado. Voto particular.

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Pleno. Sentencia 36/2021, de 18 de febrero de 2021. Conflicto positivo de competencia 4088-2019. Planteado por el Gobierno de Cataluña en relación con diversos preceptos del Reglamento de adopción internacional aprobado por el Real Decreto 165/2019, de 22 de marzo. Competencias en materia de relaciones internacionales y protección de menores: nulidad de diversos preceptos de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de adopción internacional, y de su Reglamento de desarrollo, que atribuyen funciones estrictamente ejecutivas a la administración del Estado. Voto particular.

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Afectaciones


DECLARA INCONSTITUCIONAL Y NULO PARCIALMENTE

  • Ley de Adopción internacional (Ley 54/2007, de 28 de diciembre) -- Téngase en cuenta que la declaración de inconsitucionalidad afecta al art. 7.2, párrafo primero; art. 7.7, inciso «la administración general del Estado, a iniciativa propia o a propuesta de las entidades públicas en su ámbito territorial», y art. 8.1, inciso «que se encuentre acreditado por la administración general del Estado».
  • Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Adopción internacional. (Real Decreto 165/2019, de 22 de marzo) -- Téngase en cuenta que la declaración de inconstitucionalidad y nulidad afecta a los arts. 13 a 30; art. 32, apartado 2 j), inciso «de la Dirección General y»; art. 33.1; art. 38.2, inciso «por la dirección general»; art. 38.4, inciso «a la Dirección General»; art.39.3 b), inciso «para que pueda proceder, en su caso, a la aplicación de lo establecido en el artículo 28»; art. 39.4 c), inciso «los organismos de intermediación o», y art. 39.4 e), inciso «la Dirección General», y disposición transitoria única, apartados 1, 2 y 3.

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