Pleno. Sentencia 110/2016, de 9 de junio de 2016. Recurso de inconstitucionalidad 4522-2013. Interpuesto por el Presidente del Gobierno respecto de la Ley 5/2012, de 15 de octubre, de uniones de hecho formalizadas de la Comunitat Valenciana. Competencias en materia de Derecho civil: nulidad de los preceptos legales autonómicos que establecen el objeto y ámbito de aplicación de la Ley, proclaman el principio de libertad de regulación de la convivencia y regulan el régimen económico y los efectos de la extinción de la unión de hecho formalizada (STC 82/2016). Voto particular.
›
Enlazado como:Extracto
Pleno. Sentencia 110/2016, de 9 de junio de 2016. Recurso de inconstitucionalidad 4522-2013. Interpuesto por el Presidente del Gobierno respecto de la Ley 5/2012, de 15 de octubre, de uniones de hecho formalizadas de la Comunitat Valenciana. Competencias en materia de Derecho civil: nulidad de los preceptos legales autonómicos que establecen el objeto y ámbito de aplicación de la Ley, proclaman el principio de libertad de regulación de la convivencia y regulan el régimen económico y los efectos de la extinción de la unión de hecho formalizada (STC 82/2016). Voto particular.
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Afectaciones
DECLARA INCONSTITUCIONAL Y NULO PARCIALMENTE
- Ley 5/2012, de 15 de octubre, de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana. - Artículos : 1.1 2 6..14
- Ley de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana. (Ley 5/2012, de 15 de octubre) - Artículos : 1.1 2 6..14
VER por
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 9, 10, 14, 39, 139, 147, 148, 149, 150, 151, 161
- Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre) - Artículos 30, 34, 88
- Código Civil - Artículos 1, 14
- Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, </strong>por el que se aprueba<strong> el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social - Artículos 174, 177
- Estatuto de Autonomía de Cataluña (Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio) - Artículo 5