STS, 10 de Junio de 2002

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Resumen


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Frases clave


si la licencia se extinguió el 28 de julio de 1990 (a los dos años de la entrada en vigor de la Ley 22/1998), lo que parece aceptarse por la parte recurrente, es imposible sostener con fundamento que se pueda interrumpir en 1994 un plazo que ya había fenecido en 1990. El motivo pierde así toda consistencia.

el muro de contención forme un todo inseparable con la vivienda que se empezó a construir en octubre de 1994 es únicamente una afirmación subjetiva de la recurrente, totalmente ajena a los hechos probados en la sentencia y a los datos que resultan del proceso.

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Extracto


STS, 10 de Junio de 2002

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