Sala Segunda. Sentencia 58/2013, de 11 de marzo de 2013. Cuestión de inconstitucionalidad 4595-2011. Planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 6 de Murcia con relación el artículo 7.2 l) de la Ley de la Asamblea Regional de Murcia 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud. Derecho de huelga: nulidad del precepto legal que atribuye a un órgano administrativo de dirección y gestión, el Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, la fijación de los servicios mínimos en el caso de huelga (STC 296/2006).
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Sala Segunda. Sentencia 58/2013, de 11 de marzo de 2013. Cuestión de inconstitucionalidad 4595-2011. Planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 6 de Murcia con relación el artículo 7.2 l) de la Ley de la Asamblea Regional de Murcia 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud. Derecho de huelga: nulidad del precepto legal que atribuye a un órgano administrativo de dirección y gestión, el Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, la fijación de los servicios mínimos en el caso de huelga (STC 296/2006).
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Core Citations
DECLARES UNCONSTITUTIONAL AND VOID
This document cites
- Constitución Española de 1978 - Article 28
- Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre) - Articles 10, 35, 37, 84, 88
- DECRETO 148/2002, de 29 de agosto, </strong>por el que se aprueba<strong> el reglamento </strong>por el que<strong> se regulan las apuestas hípicas en la Comunidad de Madrid.
- STC 27/1989, February 03, 1989
- STC 53/1986, May 05, 1986