STSJ Islas Baleares , 3 de Julio de 2002
Enlazado como:
Resumen
No longer available (Autolink)
Frases clave
“ los partícipes que cesen anticipadamente al servicio de la entidad pueden rescatar o movilizar sus derechos consolidados en los supuestos y condiciones previstos en dicha legislación sobre planes de pensiones, cabe estimar la movilización en el sentido antes indicado, por estar prevista en los planes de pensiones, mientras no cabría el rescate, o sea la mera percepción económica por parte del actor ”
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
STSJ Islas Baleares , 3 de Julio de 2002
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículo 59
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículo 191
- Código Civil - Artículos 1766, 1767, 1770, 1971
- Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, </strong>por el que se aprueba<strong> el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social - Artículo 43
- Ley General Presupuestaria (Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre) - Artículo 29