STSJ Cataluña , 6 de Mayo de 2005

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Resumen


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Frases clave


Contrariamente a lo defendido por la direcci?n letrada de la recurrente, el cambio de clave de los equipamientos comunitarios y dotaciones que efect?a el Plan especial, que pasa de 7b) a 7a), y la regulaci?n de los usos, no comporta vulneraci?n del principio de jerarqu?a normativa, ya que no cabe olvidar la especificidad que en relaci?n a ese principio presentan estos planes, que no cabe equiparar a otros instrumentos en los que s? rige con todo vigor, ya que como se recoge en la sentencia n?mero 462/2004 dictada por esta Sala y Secci?n el 14 de junio de 2004 en el recurso seguido con el n?mero 167/2001 , "a salvo la materia de los Sistemas Generales que como instrumentos vertebradores del planeamiento y de la estructura fundamental del mismo los Planes Especiales deben estar a lo establecido en las figuras de planeamiento general como instrumentos de ordenaci?n integral del territorio -as? en sede de Planes Especiales de Reforma Interior baste remitirse a lo dispuesto en el art?culo 35.3 del Decreto Legislativo 1/1990, de 12 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en Catalu?a en materia urban?stica -, en las dem?s materias y como resulta de nutrida doctrina jurisprudencial, cuya cita debe dispensarse, a los Planes Especiales y en atenci?n a su funcionalidad les cabe alcanzar objetivos y dispensar ordenaci?n urban?stica que sustituir? la del planeamiento general correspondiente, as?... en materia de calificaciones urban?sticas, usos y normativa urban?stica de los anteriores supuestos".

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Extracto


STSJ Cataluña , 6 de Mayo de 2005

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