STS, 24 de Junio de 2008

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Pero en este caso ocurre justamente la excepción que preveíamos en esas sentencias, pues el Programa va acompañdo de un Plan Parcial que modifica la ordenación urbanística aprobada por órganos de la Generalidad, ya que inicia el proceso de revisión del Plan General de Cullera (ver el punto 1 del informe del Letrado Sr. Orquín Serrano, que el acto impugnado hace suyo, y el mismo punto séptimo del acuerdo recurrido). Y no podía ser de otra manera, cuando el Programa de que se trata cambia la clasificación de 4.339.262 m2, que de no urbanizables pasan a ser urbanizables, siendo así que el actual Plan General clasifica como urbanizables aproximadamente 2.500.000 m2, y cuando con la actuación prevista se duplica, pura y simplemente, la población de Cullera. Son, pues, modificaciones substanciales del Plan General, incluso modificaciones del modelo urbanístico del Municipio, y, en consecuencia, la aprobación otorgada por el Ayuntamiento de Cullera es una aprobación provisional, y, por lo tanto, un acto de trámite, ininpugnable. Y lo es de forma inequívoca y manifiesta, pues la impugnable será la aprobación definitiva que otorgará en su caso, la Consejería correspondiente (artículo 54-1-B ) de la Ley Autonómica 6/1994, de 15 de Noviembre ).

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Extracto


STS, 24 de Junio de 2008

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