STS, 27 de Julio de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ Lo que sucede en el presente caso es que, con independencia de la naturaleza de las adiciones arguméntales llevadas a cabo por la parte recurrente en su escrito de demanda con relación a su escrito de alegaciones en el trámite de información pública, como acertadamente advierte dicha parte, no cabe hablar de que se haya planteado formalmente pretensión alguna en vía administrativa, puesto que el recurso contencioso administrativo se interpuso tras la vigencia de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin formular previamente ante el Ayuntamiento de Soria recurso de reposición contra el acuerdo de aprobación definitiva del PERI de la Unidad de Ejecución U-3. Las alegaciones presentadas durante la fase de información pública no pueden considerarse como ejercicio de la pretensión, porque ni en esa fase existe acto administrativo impugnable, al encontrarse el plan en fase de aprobación inicial, ni al escrito de alegaciones puede dársele otro alcance que el de ser un acto de participación ciudadana en la formación del planeamiento urbanístico. ”
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Extracto
STS, 27 de Julio de 2001
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Documentos citados
- Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre)
- Constitución Española de 1978 - Artículos 69, 80
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículo 95
- Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales (Decreto de 17 de junio de 1955) - Artículo 9