STS, 6 de Mayo de 2002
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Resumen
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Frases clave
“ Ese precepto es el que se debió citar en el motivo como infringido, en su caso, por la sentencia recurrida y la argumentación sobre él lo que se debió atacar en el motivo. Nada de esto se hace en el motivo en el que se siguen denunciando irregularidades como si la sentencia se hubiera equivocado al no darles la importancia que les confiere la recurrente. Es claro, sin embargo, que el artículo 48.2 LPA fue correctamente interpretado y aplicado, ya que el proyecto estuvo sometido a información pública durante un mes y no produce indefensión la infracción de que un solo día de los treinta le haya sido imposible al recurrente examinar el proyecto ni las demás quejas de parecido tenor que se reproducen". ”
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Extracto
STS, 6 de Mayo de 2002
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Documentos citados
- Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) - Artículo 48
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero)
- Constitución Española de 1978 - Artículos 1, 9, 14, 23, 24, 149
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 43, 80, 95
- Ley reguladora de las Bases del Régimen Local (Ley 7/1985, de 2 de abril) - Artículo 70