STS, 25 de Enero de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ Es cierto que en el recurso contencioso que nos ocupa el recurrente fundamenta inicialmente su pretensión anulatoria en la nulidad del Plan Parcial por la improcedente clasificación urbanística de los terrenos del recurrente en vía contenciosa, pero no lo es menos que la anulación de las previsiones del Plan en la sentencia que la hoy recurrida reproduce se limita a las previsiones relativas a las fincas de los allí recurrentes, por lo que, con independencia de la no firmeza de la sentencia en cuestión, tal anulación no afecta a las previsiones relativas a la finca propiedad de los hoy litigantes, ni sus razones en cuanto a la indebida clasificación urbanística de aquéllos son aplicables sin mas al supuesto de autos. ”
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Extracto
STS, 25 de Enero de 2001
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Documentos citados
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero)
- Constitución Española de 1978 - Artículos 24, 120
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 95, 102, 131
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio)
- Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio) - Artículo 219