STS, February 28, 2001

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En todo caso, no es ocioso advertir que la inexistencia de un servicio de evacuación de aguas, cumpliendo las finalidades de ese servicio con fosas sépticas, no permite afirmar, como sostiene el recurrente, que se dispone de los servicios para que el suelo sea considerado como urbano. Del mismo modo, la consolidación por la edificación, contemplada en el artículo 78 del T.R.L.S. de 1976, exige que se lleve a cabo en la forma establecida por el Plan, lo que excluye que pueda ser aplicada al suelo no urbanizable, como es el caso.

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STS, February 28, 2001

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