STS 927/1998, 15 de Octubre de 1998

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falta los presupuestos necesarios para su aplicación. No aparecen en las sentencias de instancia hechos que presupongan un ejercicio por parte de los codemandados -tampoco se concreta cuáles de ellos- de derechos contrario a las exigencias de la buena fe (artículo 7.1 del Código civil) ni que impliquen abuso del derecho tal como lo define el código (artículo 7.2) y lo desarrolla la jurisprudencia (sentencias, entre otras muchas, de 2 de noviembre 1990, 4 febrero 1991, 11 mayo 1991, 20 febrero 1992, 11 julio 1994, 2 diciembre 1994, 13 febrero 1995, 11 abril 1995). En este motivo del recurso se da una versión de hechos, favorable a los intereses de la parte recurrente, pero que no expresan en qué sentido o en qué forma, ni por quién de los codemandados se ha ejercitado de mala fe o ha producido un abuso de un derecho. Y lo mismo en la doctrina del "levantamiento del velo", profusamente desarrollada por la jurisprudencia (así, entre otras, sentencias de 3 junio 1991, 5 julio 1991, 16 marzo 1992, 24 abril 1992, 16 noviembre 1993, 16 febrero 1994 y las bien recientes de 31 octubre 1996, 10 febrero 1997, 24 marzo 1997 y 15 octubre 1997) ya que no se ha probado que la sociedad anónima codemandada encubriera, con su personalidad jurídica, la conducta o la limitación de la responsabilidad de las personas físicas que pretenden utilizar aquélla en perjuicio de intereses legítimos de terceros; a mayor abundamiento, se puede añdir que la sociedad anónima codemandada estaba formada por cuatro socios, uno de los cuales era la codemandante.

Extracto


STS 927/1998, 15 de Octubre de 1998

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