SAN, 7 de Febrero de 2005

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Resumen


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Frases clave


no hay ninguna duda que un abuso de posición dominante en un mercado puede constituir una infracción del artículo 6 LDC en virtud de los efectos que produce en otro mercado relacionado. O en palabras del TPI, sentencia de 17 de diciembre de 2003 (asunto T-219, apartado 127), "un abuso de posición dominante cometido en el mercado sectorial dominado pero cuyos efectos se dejan sentir en un mercado distinto donde la empresa de que se trata no ocupa una posición de dominante puede estar comprendido en el ámbito de aplicación del artículo 82 siempre que dicho mercado distinto está suficientemente relacionado con el primero."

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Extracto


SAN, 7 de Febrero de 2005

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