SAN, 7 de Febrero de 2005
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Resumen
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Frases clave
“ no hay ninguna duda que un abuso de posición dominante en un mercado puede constituir una infracción del artículo 6 LDC en virtud de los efectos que produce en otro mercado relacionado. O en palabras del TPI, sentencia de 17 de diciembre de 2003 (asunto T-219, apartado 127), "un abuso de posición dominante cometido en el mercado sectorial dominado pero cuyos efectos se dejan sentir en un mercado distinto donde la empresa de que se trata no ocupa una posición de dominante puede estar comprendido en el ámbito de aplicación del artículo 82 siempre que dicho mercado distinto está suficientemente relacionado con el primero." ”
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Extracto
SAN, 7 de Febrero de 2005
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Documentos citados
- Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) - Artículo 3
- Constitución Española de 1978 - Artículos 9, 24
- Ley de Defensa de la Competencia (Ley 16/1989, de 17 de julio) - Artículos 6, 7, 36, 56
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículo 139
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 248