STS, 18 de Febrero de 2000

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El Art. 114 de la Ley General Tributaria (que encierra el tradicional brocardo ei incumbit probatio, qui dicit, non qui negat) establece que «Tanto en el procedimiento de gestión como en el de resolución de reclamaciones, quien haga valer su derecho deberá probar los hechos normalmente constitutivos del mismo», precepto que de igual modo obliga al contribuyente como a la Administración. Por tanto, era a la Inspección a quien correspondía haber probado los hechos en que descansa la liquidación impugnada, en la medida que fueron negados por la recurrente, sin que pueda desplazarse la carga de la prueba al que niega tales hechos, como hace el Fundamento de Derecho Quinto de la sentencia de instancia, convirtiendo aquella en una probatio diabolica referida a hechos negativos.

Extracto


STS, 18 de Febrero de 2000

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