STS, February 18, 2000
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“ El Art. 114 de la Ley General Tributaria (que encierra el tradicional brocardo ei incumbit probatio, qui dicit, non qui negat) establece que «Tanto en el procedimiento de gestión como en el de resolución de reclamaciones, quien haga valer su derecho deberá probar los hechos normalmente constitutivos del mismo», precepto que de igual modo obliga al contribuyente como a la Administración. Por tanto, era a la Inspección a quien correspondía haber probado los hechos en que descansa la liquidación impugnada, en la medida que fueron negados por la recurrente, sin que pueda desplazarse la carga de la prueba al que niega tales hechos, como hace el Fundamento de Derecho Quinto de la sentencia de instancia, convirtiendo aquella en una probatio diabolica referida a hechos negativos. ”
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STS, February 18, 2000
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This document cites
- Constitución Española de 1978 - Article 24
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Article 95
- Código Civil - Article 1253
- Ley General Tributaria (Ley 230/1963, de 28 de diciembre) - Articles 45, 114, 115, 143
- Ley 39/1979, de 30 de noviembre, de los impuestos especiales. - Article 23