STS, 13 de Febrero de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ La ejecutividad de los actos de la Administración no puede ser salvada, por una conducta permanente en el tiempo, con sucesivas actuaciones del recurrente como sucede en el presente caso, en que el recurrente, tras una licencia inicial procedió a efectuar nuevas obras no constando ni la correspondiente licencia de obras ni de actividad pertinentes al efecto, tal como expresa el Auto recurrido. Tal infracción de la legalidad exige en aras del interés público, prevalente sobre los posibles perjuicios denunciados, siempre reparables a través de la indemnización económica correspondiente, y de la reanudación, en su caso, de la actividad en la nave industrial, la confirmación del Auto recurrido del Tribunal "a quo", sin que sea apreciable en el presente supuesto, la infracción de la doctrina jurisprudencial citada en el recurso, al ser diferentes las circunstancias concurrentes en este caso. ”
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Extracto
STS, 13 de Febrero de 2001
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