STS, 6 de Febrero de 2001
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Frases clave
“ La denegación de la suspensión de la obligación impuesta al recurrente de abandonar el territorio español, so pretexto de que el acto recurrido es de carácter negativo, conculca abiertamente nuestra reiterada y uniforme jurisprudencia al respecto, pues marginada ya de principio la suspensión del contenido principal del acto, esto es la denegación del asilo o refugio, solicitados, habida cuenta que solo se solicitó en cuanto al apercibimiento de expulsión y ciñéndonos en exclusiva, por ende, a la petición de la suspensión de la salida obligatoria del territorio nacional, hemos de recordar también nuestra doctrina en la materia que enjuiciamos (autos de 29 de Abril y 22 de Mayo de 1995, 20 de Julio de 1996 y sentencia de 2 de Marzo de 2000), a cuyo tenor resulta aconsejable, según consignábamos en la primera de las resoluciones citadas y vista la conmoción política y social latente en los países africanos, asolados por muy graves conflictos, <>, todo ello al margen de que no cabe dejar de ponderar la posibilidad reconocida, en la Circular de la Secretaría de Estado de Interior 7/94, a los solicitantes del asilo, cuya petición fuera denegada, de acogerse al procedimiento excepcional de la regularización de los extranjeros, o a solicitar, por razones humanitarias su permanencia en España. ”
Extracto
STS, 6 de Febrero de 2001
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