STS, February 05, 2001

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El auto recurrido en esta casación, que había sido confirmado en súplica, parte de un dato fáctico que no puede ser puesto ahora en tela de juicio: que la recurrente " no acredita tan esencial circunstancia ", - la existencia o posibilidad de daños, derivados de la ejecución de la sanción -, y, por lo demás, que el interés público no se vea negativamente afectado de accederse a tal petición, razonando adecuadamente, sin compartir el criterio de la parte, que " el prestigio " de la recurrente podría verse o no afectado por la imposición de la sanción, pero desde luego no va a afectar para nada la ejecución de la misma, se suspendiese o no.

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