STS, 6 de Febrero de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ El relato de hechos probados, sienta unas bases firmes para proceder a una condena por el delito de tenencia de explosivos, al afirmarse que el acusado disponía de una bajera en su domicilio, que puso a disposición del comando, constituyéndose en depositario del material encontrado en el registro y que se especifica en el relato de hechos probados. Es evidente que en la narración de hechos que se ha mencionado, aparecen perfectamente configurados, el elemento objetivo de disponibilidad material o tenencia de los explosivos encontrados de lo que se extrae, como consecuencia o inferencia lógica, su ánimo de poseerlos con la finalidad ulterior de que se pudiese disponer de los mismos, cuando el comando los necesitase. ”
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Extracto
STS, 6 de Febrero de 2001
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 113, 114, 264, 568, 573
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 2, 714, 730, 840, 849