STSJ Aragón 250/2009, 17 de Abril de 2009

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En el mismo sentido el concepto de trabajador no puede comprender a quienes tienen por actividad el mero desempeño del cargo de consejero o miembro de los órganos de administración de las sociedades, siempre que su actividad en la empresa sólo comporte la realización de cometidos inherentes a tal cargo, de acuerdo con lo previsto en el art. 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores y con las sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo que lo interpretan de 28 de septiembre de 1988 (R) 1988, 7135), 21 de enero de 1991 (R) 1991, 65), 18 de junio de 1991 (R) 1991, 5152), 13 de mayo de 1991 (R) 1991, 3906), 29 de abril de 1991 (R) 1991, 3393), 27 de enero de 1992 (R), 1992, 76) y de 22 de diciembre de 1994 (R), 1994, 10221 ), por lo que desde la perspectiva de la legislación laboral tampoco sería posible incluir al demandante en el supuesto de hecho de la norma tributaria y de la especial reducción que pretende, sin que sea obstáculo para la solución desestimatoria del recurso la alegación de los preceptos de la Ley General de la Seguridad Social que se citan por la parte actora al venir referidos al ámbito, distinto del que ahora nos ocupa, de la financiación del sistema de Seguridad Social.

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