STS, 18 de Noviembre de 1997
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Resumen
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Frases clave
“ Para dar solución a la controversia que se plantea en esta litis, es obvio que se ha de seguir la doctrina establecida en las sentencias de esta Sala de 4 y 10 de Octubre de 1994, alegadas como término de comparación en el presente recurso, las cuales fueron dictadas en sendos recursos de casación para la unificación de doctrina. De lo que en ellas se expone se deduce que el Instituto o Servicio de Salud de la Seguridad Social de que se trate, puede con plena validez cambiar de turno a los trabajadores que integran el personal sanitario no facultativo de la misma, cuando así lo exijan las necesidades del servicio; alcanzando tal facultad incluso a los supuestos en que el interesado estuviese adscrito al turno fijo de noche desde tiempo atrás por solicitud voluntaria del mismo, siempre, claro está, como decimos, que ese cambio se deba a la cobertura de las necesidades de la Institución. ”
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Extracto
STS, 18 de Noviembre de 1997
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Documentos citados
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículo 217
- Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social (Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre) - Artículo 62
- Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, </strong>por el que se aprueba<strong> el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social - Artículos 5, 6, 77, 126, 128, 130
- Real Decreto 1245/1979, de 25 de mayo, </strong>por el que<strong> la Tesorería General asume la recaudación de las cuotas de la Seguridad Social. - Artículo 4