STS, 18 de Noviembre de 1997

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Resumen


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Frases clave


Para dar solución a la controversia que se plantea en esta litis, es obvio que se ha de seguir la doctrina establecida en las sentencias de esta Sala de 4 y 10 de Octubre de 1994, alegadas como término de comparación en el presente recurso, las cuales fueron dictadas en sendos recursos de casación para la unificación de doctrina. De lo que en ellas se expone se deduce que el Instituto o Servicio de Salud de la Seguridad Social de que se trate, puede con plena validez cambiar de turno a los trabajadores que integran el personal sanitario no facultativo de la misma, cuando así lo exijan las necesidades del servicio; alcanzando tal facultad incluso a los supuestos en que el interesado estuviese adscrito al turno fijo de noche desde tiempo atrás por solicitud voluntaria del mismo, siempre, claro está, como decimos, que ese cambio se deba a la cobertura de las necesidades de la Institución.

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Extracto


STS, 18 de Noviembre de 1997

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