STS, 25 de Octubre de 2001

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Resumen


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Frases clave


La disposición adicional sexta del R.D. 118/1991, así como el RD-Ley de 1/1999 de 8 de enero y la Ley 30/1999, han establecido que el reingreso al servicio activo del personal que no tiene derecho a reserva de plaza, supuesto en el que se encuentran los excedentes voluntarios, se efectuará en principio por participación en concurso de traslado, dejando, no obstante, abierta la posibilidad de adscripciones provisionales a plazas vacantes, las cuales se incluirán en el primer concurso de traslado que se celebre. Estas previsiones normativas atribuyen al personal médico derechos profesionales de participación en concurso y de adscripción provisional, pero, en contrapartida, le asignan el deber de participar en los concursos de traslado que se convoquen en vistas a la obtención de plaza propia o reservada. La tardanza en la convocatoria de estos concursos o incluso el eventual incumplimiento de la obligación de la entidad gestora de sacar a concurso las plazas de adscripción provisional, prolongan la situación de provisionalidad, pero no enervan el deber de concursar ni generan derechos de permanencia

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Extracto


STS, 25 de Octubre de 2001

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