STS, 12 de Julio de 1994
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Frases clave
“ El art. 39 del referido convenio colectivo reconoce el beneficio de la opción entre indemnización o readmisión al "trabajador contratado como fijo". De los términos literales de este precepto se deduce inequívocamente que la regla prevista en el mismo no puede alcanzar a los empleados ajustados como eventuales o interinos cuyo contrato se transforma en por tiempo indefinido por irregularidades sobrevenidas durante la vida de la relación contractual. En contra de lo que afirma la sentencia impugnada, la mera existencia de estas irregularidades -en el caso: superación de límites de contratación eventual- no constituye por sí misma el fraude de ley en los contratos temporales a que se refiere el art. 15.7 ET. Debe tenerse en cuenta además que la contratación "como fijo" en las Administraciones públicas es aquélla en la que se cumplen los requisitos establecidos en el art. 19 de la Ley 30/1984 de 2 de agosto de reforma de la Función pública, y concordantes: constancia del puesto en oferta pública de empleo, y cobertura del mismo en procedimiento que garantice los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad respecto a los posibles candidatos a su ocupación. ”
Extracto
STS, 12 de Julio de 1994
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Documentos citados
- Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública (Ley 30/1984, de 2 de agosto) - Artículo 19
- Real Decreto 2104/1984, de 21 de Noviembre, </strong>por el que<strong> se regulan diversos contratos de Trabajo de Duracion determinada y el Contrato de Trabajadores fijos discontinuos. - Artículos 3, 4