STSJ Castilla-La Mancha , 4 de Octubre de 2001

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Frases clave


en cualquier caso su legalidad resulta dudosa a la vista del artículo 21.1.d de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública y de la interpretación del mismo que parece más correcta, que es la contenida en el artículo 70.2 tan citado -cualquiera que fuera el sistema de provisión- y 70.3 -los funcionarios consolidarán necesariamente como grado personal inicial el correspondiente al nivel del puesto de trabajo adjudicado tras la superación del proceso selectivo-. En cualquier caso, siendo un precepto derogado y además no aplicable al caso, no ha lugar a plantear la posible ilegalidad del mismo.

Extracto


STSJ Castilla-La Mancha , 4 de Octubre de 2001

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