STSJ Castilla-La Mancha , 4 de Octubre de 2001
Enlazado como:
Frases clave
“ en cualquier caso su legalidad resulta dudosa a la vista del artículo 21.1.d de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública y de la interpretación del mismo que parece más correcta, que es la contenida en el artículo 70.2 tan citado -cualquiera que fuera el sistema de provisión- y 70.3 -los funcionarios consolidarán necesariamente como grado personal inicial el correspondiente al nivel del puesto de trabajo adjudicado tras la superación del proceso selectivo-. En cualquier caso, siendo un precepto derogado y además no aplicable al caso, no ha lugar a plantear la posible ilegalidad del mismo. ”
Extracto
STSJ Castilla-La Mancha , 4 de Octubre de 2001
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículo 131
- Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado (Real Decreto 364/1995, de 10 de Marzo) - Artículo 70
- STS, 28 de Septiembre de 1996