STS, 4 de Enero de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ uando un funcionario ingresa en la Administración Pública queda sometido a un régimen estatutario, variable unilateralmente por la Administración, dentro de los límites que permitan las leyes, entre los que se encuentra la potestad de valorar los puesto de trabajo con arreglo a criterios temporales, sin quedar vinculada por anteriores criterios de valoración y consiguiente asignación económica, sin perjuicio de los derechos que puedan derivar de una disminución total de los devengos de cada concreto funcionario, como consecuencia de la nueva ordenación, que normalmente se remedian acudiendo al sistema de los complementos personales y transitorios ”
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Extracto
STS, 4 de Enero de 2001
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Documentos citados
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 93, 95, 96
- Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública (Ley 30/1984, de 2 de agosto) - Artículo 23
- LEY de 27 de diciembre de 1956 reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa.
- Real Decreto por el que se establece el Regimen de las Retribuciones de los Funcionarios de administracion local. (Real Decreto 861/1986, de 25 de abril) - Artículo 4