STS, 25 de Junio de 2008

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Resumen


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Frases clave


Ahora bien, el contrato federativo no autoriza la utilización del nombre y la imagen del futbolista por parte del club fuera de los eventos deportivos propiamente dichos, por lo que existe la posibilidad de una explotación de la imagen al margen del ámbito laboral, que puede hacerse bien al Club, bien a otra entidad, por lo que la calificación de las rentas como rendimientos del trabajo o procedentes de la explotación de un derecho de imagen dependerá de las circunstancias de cada caso concreto.

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Extracto


STS, 25 de Junio de 2008

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