STS, 25 de Junio de 2008
Enlazado como:
Resumen
No longer available (Autolink)
Frases clave
“ Ahora bien, el contrato federativo no autoriza la utilización del nombre y la imagen del futbolista por parte del club fuera de los eventos deportivos propiamente dichos, por lo que existe la posibilidad de una explotación de la imagen al margen del ámbito laboral, que puede hacerse bien al Club, bien a otra entidad, por lo que la calificación de las rentas como rendimientos del trabajo o procedentes de la explotación de un derecho de imagen dependerá de las circunstancias de cada caso concreto. ”
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
STS, 25 de Junio de 2008
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Real Decreto por el que se regula la Relación Laboral Especial de los Deportistas Profesionales (Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio) - Artículo 7
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero)
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículos 2, 26
- Código Civil - Artículos 1255, 1277
- Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre) - Artículo 28