STS, 31 de Enero de 2002

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Resulta evidente que el contrato de permuta de inmuebles suscrito entre el Ayuntamiento de Cádiz y la Inmobiliaria Retamar S.A., aunque fuera instrumento de un convenio urbanístico, no tiene naturaleza administrativa, sino que es un pacto civil sometido en su cumplimiento al derecho privado y por lo tanto, no le es aplicable el segundo párrafo del art. 25 del Primer Reglamento del IVA, que , al emplear la expresión "entregas de bienes y prestaciones de servicios", claramente se está refiriendo a la contratación de las entidades públicas con sus proveedores y adjudicatarios a los que impone la inclusión del IVA en las ofertas, para dar certeza a los precios , cuyos importes totales han de estar en consonancia con las previsiones presupuestarias; lo que no puede extenderse a las actividades de esos entes públicos en el tráfico Civil, regido por la autonomía de la voluntad y el sometimiento de los contratantes a lo acordado, para los que tiene fuerza de Ley, conforme a los artículos 1255 y 1091 del Codigo Civil respectivamente.

Extracto


STS, 31 de Enero de 2002

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