STS 30/1994, January 28, 1994

Linked as:


Key phrases


aparece claro que tras la permuta del inmueble de la CARRETERA000número NUM000por el de la CARRETERA001número NUM001aparecía una diferencia de valor a satisfacer por Don Valentína su hermano Don Franciscode 4.470.887.- pesetas cuyo crédito a favor de éste a instrumentar en "efectos" para su liquidación, sumado al crédito que suponía la venta de sus acciones por Don Franciscoa Don Valentínde importe 3.606.959.- pesetas arroja un total de 8.077.846.- pesetas, que es exactamente idéntica la cifra a la del importe de las existencias é inmovilizado existente en el inmueble de la CARRETERA000número NUM000, que adquiere Don Franciscosegún las cláusulas 3ª y 5ª del contrato tantas veces mencionado, adquisición que se produce por la potísima razón y lógica de que es Don Franciscoel que se queda con el inmueble de la CARRETERA000número NUM000, tras la permuta reseñda, que es donde se hallan las existencias é inmovilizado de referencia. De ahí por ello que la reclamación de Don Valentína Don Franciscono tiene razón jurídica de prosperar.

Extract


STS 30/1994, January 28, 1994

No longer available (Autolink)

See the full content of this document