STS, 24 de Abril de 2001

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si como muestran las actuaciones, la Administración denegó el permiso de trabajo y residencia por no haber acreditado el recurrente la estancia en España en fecha anterior al 15 de mayo de 1.991, y en el curso del proceso contencioso administrativo, ni siquiera el Abogado del Estado hizo alegación alguna sobre la no concurrencia del requisito de la existencia de la oferta de empleo estable, es claro que la Sala estaba obligada a valorar si concurría o no el presupuesto de la estancia en España con anterioridad al 15 de mayo de 1.991, de acuerdo con el principio de congruencia, pues ello era el objeto del debate y era sobre lo que las partes se habían pronunciado, y si además de ello, la Sala quería entrar en el análisis del otro presupuesto, exigido, aunque ignorado por las partes -el de la oferta de empleo estable y regular-, en razón a que el mismo, según el propio expediente muestra, se trataba de acreditar con un documento, cuya autenticidad aparecía ciertamente cuestionada, al menos según los datos obrantes, estaba obligada, cuando menos, a someter la cuestión a la consideración de las partes

Extracto


STS, 24 de Abril de 2001

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