STS, 18 de Marzo de 2002

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Resumen


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Frases clave


Para que el padre disfrute de este descanso se precisa según previene el propio precepto "que el padre y la madre trabajen" y que esta "al iniciarse el periodo de descanso por maternidad opte porque el padre disfrute de una parte determinada del mismo. La exigencia de que el padre y la madre trabajen, no puede entenderse en el sentido de que la necesidad de que la madre este ligada por un contrato laboral, se suprima, bastando que tenga una actividad laboral por cuenta propia, pues el párrafo 2° del nº 4 del art. 48, esta referido al primero, y en este como ya de dijo solo concede el derecho al permiso, por parte de la mujer trabajadora sujeta a un contrato laboral.

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Extracto


STS, 18 de Marzo de 2002

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