STSJ Cataluña , 5 de Noviembre de 2001

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Resumen


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Frases clave


De lo anteriormente expuesto cabe deducir, en contra de lo que argumenta el INSS en su recurso de suplicaci?n, que lo importante a estos efectos es la realizaci?n o no de los trabajados de la misma profesi?n, y no los de la categor?a profesional, tal como por otra parte se desprende de constante doctrina jurisprudencial de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, pudiendo citar al efecto la sentencia de 10 de junio de 1.997, RCUD 3217/1996, relativa a la compatibilidad de la posterior prestaci?n de incapacidad temporal de trabajadores que previamente han sido declarados afectos de una incapacidad permanente total para otra profesi?n, en las que se afirma tal compatibilidad precisamente por ser compatibles el nuevo trabajo, distinto del anterior, con las lesiones permanentes que padece el trabajador declarado incapaz.

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Extracto


STSJ Cataluña , 5 de Noviembre de 2001

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