STS, 7 de Febrero de 2002

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Frases clave


la prohibición de reconocer derecho a las prestaciones por incapacidad permanente cuando el interesado, por su edad y reuniendo los requisitos necesarios pueda acceder a la pensión de jubilación, solamente está referida a las prestaciones derivadas de contingencias comunes, pero como el R.D.L. de referencia no contiene prevención alguna acerca de su posible efecto retroactivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.3 del Código Civil, la controversia ha de resolverse por la normativa vigente al tiempo de suscitarse la misma, esto es, en la fecha de presentación de la demanda, y ya se vio que entonces no autorizaba la ley la solución que propugna el demandante.

Extracto


STS, 7 de Febrero de 2002

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