STS, 7 de Febrero de 2002
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Frases clave
“ la prohibición de reconocer derecho a las prestaciones por incapacidad permanente cuando el interesado, por su edad y reuniendo los requisitos necesarios pueda acceder a la pensión de jubilación, solamente está referida a las prestaciones derivadas de contingencias comunes, pero como el R.D.L. de referencia no contiene prevención alguna acerca de su posible efecto retroactivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.3 del Código Civil, la controversia ha de resolverse por la normativa vigente al tiempo de suscitarse la misma, esto es, en la fecha de presentación de la demanda, y ya se vio que entonces no autorizaba la ley la solución que propugna el demandante. ”
Extracto
STS, 7 de Febrero de 2002
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Documentos citados
- REAL DECRETO-LEY 16/2001, de 27 de diciembre, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible.
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículo 217
- Código Civil - Artículo 2
- Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, </strong>por el que se aprueba<strong> el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social - Artículos 138, 139
- Ley de Consolidación y Racionalización del Sistema de Seguridad Social (Ley 24/1997, de 15 de Julio)